La huelga se define como la interrupción de la actividad laboral por parte de los trabajadores para presionar a sus empleadores privados o públicos con el fin de alcanzar mayores sueldos, menor carga laboral, mejores condiciones de trabajo o cualquier otra reivindicación.
Este derecho de los trabajadores se reconoció en España en 1975 y posteriormente se recogió en nuestra Constitución en el artículo 28.2
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Según la Organización Internacional del Trabajo, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Huelga de hambre: es una forma de protesta que consiste en dejar de ingerir alimentos durante el tiempo que haga falta hasta que su reivindicación sea atendida.
Huelga laboral: internacionalmente la huelga es reconocida como un derecho fundamental de los trabajadores (derecho de huelga), constitutivo de la libertad sindical. Consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir ventajas laborales o sociales, aunque puede ser manifestada de otras formas:
Huelga de celo.
Huelga a la japonesa.
Cuando una huelga laboral o de otro tipo se extiende a la mayoría de los estamentos sociales se denomina huelga general.
Así pues los españoles tenemos un amplio derecho de huelga y yo seré el último que pida que ese derecho se menoscabe.
Creo que así y todo el trabajador está en desventaja ante sus patronos ya que los sindicatos en la actualidad no defienden sus derechos ni sus intereses. En la actualidad los sindicatos solo defienden los intereses de sus dirigentes y liberados.
En España se debía desarrollar el derecho de huelga con una ley orgánica, pero eso no se ha hecho, el derecho de huelga se sigue rigiendo por el Real Decreto Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo, un decreto ley preconstitucional.
Cierto que el Tribunal Constitucional lo ha matizado y corregido.
Pero mi opinión es que en más de 30 años ha habido tiempo suficiente para que los distintos gobiernos hubieran propuesto y los legisladores hubieran aprobado una ley que regulara la huelga y tuviera en cuenta los derechos de los trabajadores y también otros derechos como los de los consumidores y usuarios.
Cuando llegan las vacaciones, cuando más daño hacen a la economía de la nación entonces es cuando se declaran las huelgas, no espero que esto cambie.
No espero que ni el gobierno ni la oposición que también podría hacerlo propongan una ley de huelga, eso seria algo contra sus intereses, aunque yo creo que sería bueno para la economía española y para todos los ciudadanos.
Debemos considerar los perjuicios que se ocasiona a terceros indirectamente, todos aquellos que se quedan en tierra después de haber comprado sus billetes en ferrocarriles y aviones, todos los consumidores que encuentran desabastecidos los comercios, ellos también tienen derechos.
Todo eso también tendría que estar regulado en la ley de huelga.
Pero no creo que se haga esa ley, eso iría en contra de los intereses de la clase parasitaria. Eso iría en beneficio de España y como está claro, en opinión de los españoles los políticos son el problema y no la solución.